martes, 10 de marzo de 2009

Sancion del partido contra el Sparta Villafranquino

Esta es la sancion que la federacion ha impuesto sobre ambos equipos.

Esto son las palabras exactas de la sancion:



Comité Provincial de Competición

Competición: Senior Provincial Masculino. Temporada 08/09. Fecha 28/02/09.

Encuentro “A” “UM FABERO” Vs “B” “C.B. SPARTA VILLAFRANQUINO”

 

            Este Comité Provincial en uso de las competencias atribuidas que le confiere el artículo 91, de la Ley 2/2003 de 28 de marzo, de educación física y deportes de Castilla y León y concordantes de los Estatutos de la Federación de Baloncesto de Castilla y León, visto el acta arbitral del encuentro en el encabezamiento referenciado y existiendo alegaciones formuladas por parte de ambos equipos y todo ello de conformidad con los siguientes, hechos:

 

            Primero.- Refleja el informe adjunto al acta arbitral, que el minuto 2 del último periodo se tuvo que interrumpir el partido porque los jugadores de ambos conjuntos saltaron a la grada a enzarzarse en una pelea con gente del público ante la no presencia de las fuerzas del orden público y corriendo peligro la integridad física del equipo arbitral este decidido abandonar las instalaciones.

 

            Constan sendos escritos de alegaciones. Uno formulado por el presidente del club CB UM Fabero en el que expresamente en el encabezamiento se dice ”le transmito nuestro malestar tras los acontecimientos sufridos el pasado sábado 14 de febrero durante el partido de categoría Senior Provincial entre los equipos UM Fabero y el Cb Sparta Villafranquino y detallo los hechos acontecidos para que se tenga en cuenta el comportamiento de algunos de los jugadores del CB Villafranquino”.

 

            Segundo.- A continuación, se describe que a raíz de un incidente ocurrido en la grada entre espectadores de los distintos equipos “desarrollándose el partido con total normalidad y sin ningún incidente, con un resultado igualado, en la grada del pabellón cubierto de Fabero surgió una disputa; verbal entre aficionados en ambos equipos ya que una hincha del C.B. Sparta Villafranquino no paraba de insultar a los jugadores del C.B. UM Fabero, con lo que un hincha del equipo local se dirigió a ella pidiéndole un poco de respeto. Al no cesar si mal comportamiento los insultos se dirigieron entre los seguidores de ambos equipos llegado un momento dos seguidores se comenzaron a agarran y empujar y acto seguido un miembro del C.B. Sparta Villafranquino que se encontraba en el banquillo con ropa; de calle salto a la grada para intentar agredir al seguidor del C.B. UM Fabero.”

 

 

Tercero.- Seguidamente “dos jugadores del C.B. Sparta Villafranquino que se encontraban en la pista disputando el partido (n°7 y n°13) saltaron a la grada intentando agredir al seguido del C.B. UM Fabero. Ante la situación varios hinchas del equipo local acudieron a defender al seguidor local ante posibles agresiones de los jugadores del C.B. Sparta Villafranquino; igualmente dos jugadores del C.B. UM que se encontraban el la pista fueron a intentar separar a las personas implicadas y jugadores del equipo contrarío para evitar posibles agresiones (n° 11 y n°8) y se encontraron con que el jugador n° 13 del C.B. Sparta Villafranquino lo agarró del cuello y lo tiró de lo alto de la escalera de las gradas hacia la pista proporcionándole lesiones en un brazo y espalda y el jugador n.º 11 del C.B. UM Fabero viendo la situación de su compañero acudió en su ayuda; intentando inmovilizar al n°13 del C.B. Sparta Villafranquino ante una nueva agresión. En el forzejeo cayeron ambos jugadores. Igualmente, dos seguidores del C.B. Sparta Villafranquino le propiciaron puñenatos en la cabeza y golpes con un bastón.”

 

 

 

            No constan en las actuaciones ni la intensidad ni las consecuencias de dichas acciones.

 

            Cuarto.- Finalmente, a instancias del Presidente del C.B. UM Fabero se solicitó la presencia de la Guardia Civil de Fabero para que los altercados no fueran a más y quedara constancia de lo sucedido y el comportamiento ejemplar del C.B. UM Fabero. Cuando se personó la Guardia Civil ya había pasado todo y no tuvo ní intervenir ni redactar acta de lo sucedido. Los árbitros del encuentro ante la situación abandonaron la pista acompañado del Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Fabero.

            Quinto.- Igualmente consta como prueba otro escrito formulado ambos equipos en el que se expone que “el partido dentro de la cancha estaba transcurriendo sin ningún tipo de incidente ni problema entre los jugadores de los dos equipos. Los jugadores de ambos equipos que saltaron a la grada, tuvieron como único objetivo el separar a ambas aficiones y poner así fin a los incidentes que se estaban produciendo ya que no existían fuerzas de orden público en ese momento en el recinto deportivo. Ambos equipos consideramos que estos jugadores en ningún caso pueden ser sancionados ya que lo único que hicieron fue tratar de frenar los enfrentamientos.

Los enfrentamientos producidos entre ambas aficiones en la grada solo hacen referencia a una minoría de ambas aficiones y nunca a la totalidad de las mismas.

-                    Los hechos ocurridos en la grada fueron ajenos a ambos equipos, no pudiendo responsabilizar a los mismos del comportamiento de terceras personas presentes en el recinto.

Ambos equipos lamentamos profundamente lo ocurrido, entre los dos equipos no existe ningún tipo de problema y lo sucedido fue un hecho aislado, puntual y ajeno a ambos conjuntos.

Por supuesto que tanto el U.M Fabero y C.B. Sparta Villafranquino rechazamos este tipo de comportamientos y en lo que pueda estar en nuestra mano nos comprometemos a que no volverán a repetirse.

Por todo lo anteriormente expuesto ambos equipos solicitan que no se adopte ningún tipo de sanción ni hacia los jugadores ni hacia ninguno de los dos equipos.”

 

            Sexto.- Así pues de la prueba practicada basándose en las distintas alegaciones aportadas este Comité adquiere la certeza que los incidentes ocurridos con motivo de la disputa del partido adquirieron cierta relevancia hasta el punto que no vienen sino a confirmar lo detallado en el informe arbitral. La identificación de las personas intervinientes también resulta plenamente acreditada a tenor de los hechos expuestos anteriormente.

 

            Séptimo.- Lo cierto es que el equipo “UM Fabero” se retracta de su denuncia inicial el que describe la gravedad de los incidentes y en los que solicitaba “…  tomen medidas con determinados jugadores del C.B. Sparta Villafranquino ante su actitud y resuelvan teniendo en cuenta nuestros intereses como parte afectada.”, para posteriormente, “ambos equipos solicitan que no se adopte ningún tipo de sanción ni hacia los jugadores ni hacia ninguno de los dos equipos”.

 

                Desde este momento, ha de expresarse que la aplicación de las normas y en su caso de las sanciones no puede quedar al arbitrio de las partes implicadas, y que aunque en el segundo escrito se trata de mitigar los hechos expuestos en el escrito inicial así como los reflejados en el acta arbitral, estos, son de cierta relevancia.

 

Si bien, el reconocimiento de los hechos “Ambos equipos lamentamos profundamente lo ocurrido, entre los dos equipos no existe ningún tipo de problema y lo sucedido fue un hecho aislado, puntual y ajeno a ambos conjuntos.” en el presente supuesto debe ser considerado como una atenuante en caso de la imposición de las sanciones que procedieran.

 

                Octavo.- Así, es menester recordar que es el Club donde se disputa el partido es garante y responsable de la seguridad de las instalaciones, y dentro se incluye, los incidentes de público como es el caso que nos ocupa, así como el hecho de adoptar una actitud omisiva al no adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar alteraciones del orden, antes, durante y después del encuentro.

 

                Y esa misión o encargo no puede recaer en los jugadores quienes en el presente supuesto desentendiéndose del juego trataron de realizar una función que no les correspondía, en unos casos evitando (ya que lo único que hicieron fue tratar de frenar los enfrentamientos ) y en otros llegando hasta el punto de algún caso en concreto de emplear la fuerza física (…” y se encontraron con que el jugador n° 13 del C.B. Sparta Villafranquino lo agarró del cuello y lo tiró de lo alto de la escalera de las gradas hacia la pista proporcionándole lesiones en un brazo y espalda y el jugador n.º 11 del C.B. UM Fabero viendo la situación de su compañero acudió en su ayuda; intentando inmovilizar al n°13 del C.B. Sparta Villafranquino ante una nueva agresión. En el forzejeo cayeron ambos jugadores.”.

 

           

            Por tanto, se entienden probados los hechos expresados en el acta arbitral si bien, como ya se expuso anteriormente se tienen en cuenta las alegaciones formuladas por las partes implicadas por lo que

 

Acuerda:

 

SANCIONAR, al Club “A” “UM FABERO” con

-          Apercibimiento de claúsura del terreno de juego y accesoria de multa de 30 € por incurrir en infracción GRAVE conforme el artículo 31, A, B y C del Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León.

 

-          SANCIONAR, al jugador n.º 7 del Club “B” “C.B. Sparta Villafranquino con suspensión de 2 partidos y accesoria de multa de 15 € por incurrir en infracción GRAVE conforme el artículo 22 C del Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León.

 

-                      - SANCIONAR, al jugador n.º 13 del Club “B” “C.B. Sparta Villafranquino” con suspensión de 3 partidos y accesoria de multa de 30 € por incurrir en infracción GRAVE conforme el artículo 22 C del Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León.

 

-                      - SANCIONAR, al jugador n.º 11 del Club “A” “UM FABERO” con apercibimiento y accesoria de multa de 10 € por incurrir en infracción LEVE conforme el artículo 23 G del Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León.

 

-                      - SANCIONAR, al jugador n.º 8 del Club “A” “UM FABERO” con apercibimiento y accesoria de multa de 10 € por incurrir en infracción LEVE conforme el artículo 23 G del Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León.

 

            En la imposición de la sanción se ha graduado conforme el principio de proporcionalidad, resultado no lesivo de la conducta, así como al tener en cuenta el lo reflejado en los escritos de alegaciones.

 

Fdo. Presidente Comité Provincial de Competición

Fernando Vizán

 

            Contra este fallo se podrá interponer Recurso de Apelación ante el Comité de Apelación a través de la Delegación Territorial respectiva, en el plazo de 4 días hábiles desde el día siguiente a su notificación conforme el artículo 52 del Reglamento disciplinario de la Federación de Baloncesto de Castilla y León y previo depósito de la cantidad de 60,10€ según establece el último párrafo del artículo 53 del mismo texto reglamentario.













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